El Consejo vecinal tendrá las siguientes funciones:
Fijar los criterios objetivos que se utilizarán para realizar el reparto de la aplicación presupuestaria entre las diferentes zonas y determinar su ponderación.
Estudiar los informes de viabilidad técnica, jurídica y económica de las propuestas.
Supervisar las propuestas que se someterán a votación y velar por la claridad, transparencia y eficacia del proceso.
Determinar las propuestas ganadoras, en función del número de votos obtenidos y de la asignación económica correspondiente a cada zona.
Realizar el seguimiento y control de la ejecución de todas las propuestas que se hayan aceptado.
Proponer al órgano municipal competente las modificaciones que estime oportunas del Reglamento Regulador del Proceso de Presupuestos Participados.
Cualquier otra función de carácter consultivo relativa al proceso de Presupuestos Participados que les sea encomendada.
Representar y defender los intereses de los vecinos y vecinas de una comunidad, promoviendo la participación ciudadana y mejorando la calidad de vida en el municipio.
La periodicidad de las sesiones del Consejo vecinal tendrá carácter semestral y deberán convocarse, por tanto, como mínimo, dos sesiones de carácter ordinario al año. Sin embargo, se podrán convocar sesiones extraordinarias cuando el/la presidente/a lo considere oportuno o bien lo solicite por escrito una cuarta parte de los miembros del Consejo vecinal.
El/La presidente del Consejo vecinal, con la asistencia del/de la secretario/a, será el encargado/a de convocar las sesiones. La convocatoria de las sesiones irá acompañada del correspondiente orden del día, que deberá enviarse a todas las personas integrantes del Consejo vecinal con una antelación mínima de 5 días hábiles.
Para que se pueda constituir válidamente el Consejo vecinal será necesaria la asistencia, como mínimo, de una tercera parte de los miembros de derecho, con la asistencia necesaria del/de la presidente/a o del/de la vicepresidente/a o el/la secretario/a, indicando el nombre de la persona que, en su caso, le sustituirá.
Para cualquier aspecto relativo al funcionamiento no regulado expresamente en el Reglamento, será de aplicación supletoria y normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los Entes Locales.
El Consejo vecinal lo componen:
El/la alcalde/sa, que ostentará el cargo de presidente/a.
El/la concejal/a titular de la Ponencia de Coordinación del gobierno municipal, que ostentará el cargo de vicepresidente/a, y que sustituirá al/la presidente/a en caso de ausencia.
El/La/Los/Las concejal/a/s/as con competencias delegadas en materia de Presupuestos Participados.
Un/a representante de cada grupo político municipal, así como, en su caso, los posibles miembros de la Corporación que ostenten la condición de no adscritos.
El/La presidente/a de las asociaciones de vecinos de los barrios, vecindarios o urbanizaciones que integran las diferentes zonas en las que se divide el municipio a efectos exclusivamente del proceso de Presupuestos Participados, en los casos en que exista asociación de vecinos y siempre que esté debidamente inscrita en el Registro municipal de entidades.
El/La representante de zona, en caso de que no haya asociación de vecinos ni representación de esta.
El/La técnico/a de participación ciudadana, que ostentará el cargo de secretario del Consejo vecinal.